Fase 02: Normas sanitarias* ("Almacén de productos y preparación de alimentos")
Artículo 18°.- Del Almacén de Productos Secos
Los almacenes deben mantenerse limpios, secos, ventilados y protegidos contra el ingreso de roedores, animales y personas ajenas al servicio. Los productos químicos tales como detergentes, desinfectantes, pinturas, rodenticidas, insecticidas, combustible, entre otros, deben guardarse en un ambiente separado, seguro y alejado de los alimentos.
En el almacenamiento se tendrá en cuenta la vida útil del producto, se rotularán los empaques con la fecha de ingreso y de salida del producto del almacén. La distribución de los alimentos en el almacén debe observar lo siguiente:
• Los alimentos no deben estar en contacto con el piso, se colocarán en tarimas,
anaqueles o parihuelas mantenidos en buenas condiciones, limpios y a una
distancia mínima de 0,20 m. del piso. Se dejará una distancia de 0,50 m. entre
hileras y de 0,50 m. de la pared.
• Los alimentos contenidos en sacos, bolsas o cajas se apilarán de manera
entrecruzada y hasta una distancia de 0,60 m. del techo. Los sacos apilados
tendrán una distancia entre sí de 0,15 m. para la circulación del aire. Antes de abrir
cualquiera de estos envases debe verificarse que estén externamente limpios.
• Los alimentos secos se almacenarán en sus envases originales. Los envases
originales deben estar íntegros y cerrados. Los productos a granel deben
conservarse en envases tapados y rotulados.
Artículo 25°.- Conservación de Alimentos Preparados
• Las comidas preparadas parcialmente o precocidas, con el fin de terminarlos en el
momento de su pedido, deben conservarse rotuladas en refrigeración y bien
tapadas para evitar su contaminación.
• Las preparaciones a base de ingredientes crudos o cocidos perecibles de consumo
directo deben conservarse en refrigeración a una temperatura no mayor de 5°C
hasta el momento de su consumo. El tiempo de conservación de estos alimentos no
debe permitir la alteración de sus características organolépticas.
• Para el caso de los alimentos de mayor riesgo como cremas a base de leche y
huevos crudos, el periodo de conservación no podrá ser mayor de 24 horas.
• Los embutidos y similares deben servirse de inmediato o conservarse en
refrigeración, protegidos para evitar su resecamiento y contaminación.
Artículo 27°.- Contaminación Cruzada
Para prevenir la contaminación cruzada en la cocina se aplicarán las siguientes medidas:
• Las materias primas y alimentos crudos que se
almacenan en los equipos de frío estarán protegidos
y se ubicarán por separado de los alimentos
cocinados, precocidos y de consumo directo.
• El personal encargado de la manipulación de las
materias primas se lavará y desinfectará las manos
antes de entrar en contacto con alimentos preparados o listos para el consumo.
• Las tablas y utensilios que se empleen para efectuar la manipulación de los
alimentos deben ser diferentes para los crudos y para los cocidos.
• Las mesas de trabajo deben lavarse y desinfectarse después de utilizarse con
alimentos crudos.
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