Fase 04: Etiquetado

La etiqueta es, en general, la primera información que recibe el usuario y es la que le permite identificar el producto en el momento de su utilización.

Por etiquetado se entiende las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con el producto que figuren en el envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio. El etiquetado de envases y la rotulación de los embalajes deberán cumplir la Legislación vigente.

Esta etiqueta será necesaria en los productos alimenticios destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como a los aspectos relativos a su presentación y a la publicidad que se hace de ellos.

El etiquetado de los productos alimentarios envasados debe contar con la siguiente información:

          •  Denominación de venta: Puede ser una definición que lo defina por sí solo, que lo
             defina dentro de su familia o especie o el “nombre consagrado por el uso”. No
             puede ser sustituida por una marca comercial o de fábrica o por un nombre de
             fantasía.
          •  Lista de ingredientes: Se presenta por orden de importancia, el de más peso es el
             primero que aparece incluye toda sustancia utilizada en la fabricación o preparación
             del producto, incluidos los aditivos alimentarios y los líquidos de cobertura.
          •  Fecha de duración mínima o fecha de caducidad: La fecha de duración mínima se
             indicará mediante la leyenda “Consumir preferentemente antes del…” ”Consumir
             preferentemente andes del fin de…”, y en el caso de los productos muy perecederos
             debe indicar la “Fecha de caducidad”.
          •  Instrucciones para la conservación (opcional): Indica el modo adecuado de
             conservar el producto para lograr que este tenga una un periodo de duración de
             acuerdo a la información.
          •  Cantidad neta: Deberá indicarse en mililitros, centilitros o litros (para productos
             líquidos) y en gramos o kilogramos para los demás. Se debe indicar el peso neto y el
             peso escurrido. Si es aproximado, se usara la letra “e”.
          •  Lote: Es el conjunto de unidades del producto fabricado y envasado en
             circunstancias homogéneas. La mención del número de lote permite localizar el
             producto y reirarlo si se detecta algún riesgo para la salud.
          •  Modo de empleo (opcional): Obligatorio sólo cando su omisión pueda causar un uso
             incorrecto del producto.
          •  Información nutricional: Serán obligatorias cuando en el envase se mencione
             alguna indicación o mensaje publicitario sobre dicho alimento le atribuyen de forma
             explícita o implícita propiedades nutritivas determinadas.


Etiquetado nutricional

Es toda la información que aparece en la etiqueta en relación con el valor energético (calorías) y los nutrientes como proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra, sodio, ciertas vitaminas y sales minerales. Este tipo de información, que es la que en esencia constituye el llamado etiquetado nutricional, está considerada a día de hoy por la Unión Europea como facultativa. Del mismo modo, la información nutricional se confunde a menudo con la lista de ingredientes. En buena medida condicionado por la influencia de las campañas de publicidad de las grandes marcas, el consumidor vincula sin demasiado fundamento conceptos de nutrición y de salud.