Artículo 18°.- Generalidades
• Los productos alimenticios se depositarán
en anaqueles, estanterías o vitrinas, o
cualquier otro mobiliario que impida su
contacto con el suelo. Estos, así como los
elementos de decoración, deberán ser de
materiales resistentes, impermeables y de
fácil higiene. En el caso que este mobiliario
se encuentre adosado al piso, se dispondrá
de un espacio libre suficiente desde el nivel
del piso para permitir su limpieza. Los
mostradores además no presentarán en su
superficie irregularidades que puedan ser
fuente de contaminación.
• Los productos que no requieren cocción para su consumo (aceitunas, mermeladas,
etc.) sin envasar, se colocarán en recipientes con tapa, de preferencia transparente para
su exhibición. Deberán colocarse carteles prohibiendo a los compradores manipularlos
o tocarlos; el expendio deberá ser asistido por personas del establecimiento.
• Los alimentos perecederos se dispondrán en refrigeradores de exhibición para cada
tipo de producto con capacidad útil apropiada que garantice la conservación adecuada
de los mismos y en número suficiente de acuerdo a la capacidad instalada del
autoservicio.
• Los alimentos congelados se dispondrán en congeladores de exhibición para cada tipo
de producto con capacidad útil apropiada que garantice la conservación adecuada de
los productos y en cantidad suficiente de acuerdo a la capacidad instalada del
autoservicio. La temperatura de exhibición de los productos deberá ser de –18°C o
menor.
• Los productos no alimenticios deberán ubicarse en secciones separadas y nunca en el
mismo estante o anaquel donde se ubican productos alimenticios.
Artículo 21°.- Frutas y hortalizas
• Los exhibidores deben ser de dos tipos: unos de refrigeración para los productos que lo
requieran y otros no refrigerados, ambos de material inocuo, de fácil limpieza, en buen
estado de conservación e higiene.
• El empaque deberá ser en bolsas de malla, plástico, papel, u otros de material inocuo y
de primer uso.
Artículo 22°.- Productos lácteos y embutidos
• Las margarinas y los productos lácteos como
quesos, mantequilla, yogurt y otros, se deberán
mantener siempre separados entre sí y de los
embutidos, fiambres, tocinos, y otros derivados
cárnicos.
• Siendo productos perecederos, se contará con
exhibidores de refrigeración zonificados por
tipos de producto. No se deberá sobrecargar el
exhibidor con productos, de tal manera que no
obstruyan la salida ni circulación del aire frío.
• En la manipulación de los productos se utilizarán
guantes desechables, pinzas u otros. Se
evitará en todo momento el contacto directo con
las manos.
• Los productos se expenderán en papel poligrasa,
bolsas de plástico u otros de material inocuo
y de primer uso.
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