Fase 03: Diseño de las áreas de venta

Artículo 18°.- Generalidades

     •  Los productos alimenticios se depositarán
        en anaqueles, estanterías o vitrinas, o
        cualquier otro mobiliario que impida su
        contacto con el suelo. Estos, así como los
        elementos de decoración, deberán ser de
        materiales resistentes, impermeables y de
        fácil higiene. En el caso que este mobiliario
        se encuentre adosado al piso, se dispondrá
        de un espacio libre suficiente desde el nivel
        del piso para permitir su limpieza. Los
        mostradores además no presentarán en su
        superficie irregularidades que puedan ser
        fuente de contaminación.
     •  Los productos que no requieren cocción para su consumo (aceitunas, mermeladas,
        etc.) sin envasar, se colocarán en recipientes con tapa, de preferencia transparente para
        su exhibición. Deberán colocarse carteles prohibiendo a los compradores manipularlos
        o tocarlos; el expendio deberá ser asistido por personas del establecimiento.
     •  Los alimentos perecederos se dispondrán en refrigeradores de exhibición para cada
        tipo de producto con capacidad útil apropiada que garantice la conservación adecuada
        de los mismos y en número suficiente de acuerdo a la capacidad instalada del
        autoservicio.
     •  Los alimentos congelados se dispondrán en congeladores de exhibición para cada tipo
        de producto con capacidad útil apropiada que garantice la conservación adecuada de
        los productos y en cantidad suficiente de acuerdo a la capacidad instalada del
        autoservicio. La temperatura de exhibición de los productos deberá ser de –18°C o
        menor.
     •  Los productos no alimenticios deberán ubicarse en secciones separadas y nunca en el
        mismo estante o anaquel donde se ubican productos alimenticios.


Artículo 21°.- Frutas y hortalizas

     •  Los exhibidores deben ser de dos tipos: unos de refrigeración para los productos que lo
        requieran y otros no refrigerados, ambos de material inocuo, de fácil limpieza, en buen
        estado de conservación e higiene.
     •  El empaque deberá ser en bolsas de malla, plástico, papel, u otros de material inocuo y
        de primer uso.


Artículo 22°.- Productos lácteos y embutidos

     •  Las margarinas y los productos lácteos como
        quesos, mantequilla, yogurt y otros, se deberán
        mantener siempre separados entre sí y de los
        embutidos, fiambres, tocinos, y otros derivados
        cárnicos.
     • Siendo productos perecederos, se contará con
        exhibidores de refrigeración zonificados por
        tipos de producto. No se deberá sobrecargar el
        exhibidor con productos, de tal manera que no
        obstruyan la salida ni circulación del aire frío.
     •  En la manipulación de los productos se utilizarán
        guantes desechables, pinzas u otros. Se
        evitará en todo momento el contacto directo con
        las manos.
     •  Los productos se expenderán en papel poligrasa,
        bolsas de plástico u otros de material inocuo
        y de primer uso.

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